Luján: una ordenanza ataca a los comedores sociales con fines políticos.
En Argentina la política es inescrupulosa y culturalmente ya está aceptado que políticos puedan manipular a los ciudadanos mediante el hambre de manera impune.
Eso es lo que pasa en Luján con la vigencia de la Ordenanza N.° 7.397 de “Fondo de respuesta Solidaria Covid-19”
que faculta a la Municipalidad de Luján a recibir, concentrar, gestionar y repartir las donaciones destinadas a los comedores sociales.
La Ordenanza, cuyo texto está al final de esta nota, dice tener el objetivo de canalizar (monopolizar) los recursos donados a las poblaciones más vulnerables, víctimas del clientelismo y el populismo.
La norma, acatada mayormente por empresarios, especifica que la Municipalidad tendrá la facultad de decidir sobre las donaciones y que donaciones podrán realizarse.
De esta manera la Municipalidad de Luján golpea duramente a muchos comedores sociales cuyos benefactores se ven disuadidos por nuevos obstáculos regulatorios.
Pero el principal daño lo sufren muchos comedores sociales cuyos administradores tienen la intención genuina de alimentar a sus beneficiarios, en contraste con los comedores beneficiados que son los usan esos centros para hacer política con los más necesitados.
En este punto es muy importante entender que quienes administran comedores sociales de manera genuina quieren dejar de existir como tal porque en países normales los ciudadanos no dependen de comedores sociales sino del trabajo. Por lo tanto, quien sufre con la pobreza del prójimo al punto de abrir un comedor social no quiere que su prójimo esté en esa situación de dependencia.
Por otro lado, muchos otros comedores sociales si quieren que sus prójimos estén en esa situación de dependencia porque su razón de existir no es nutrir a los sectores vulnerables sino administrar sus votos cuando sea necesario, o llevarlos a marchas, cosas que no harían si no pudieran ser manipulados mediante el hambre.
Estos últimos son los que están siendo beneficiados por las autoridades municipales de Luján mientras en los otros comedores aumenta la escacez.
Además de quienes necesitan esos comedores para alimentarse, también están siendo estafados los empresarios que entregan las donaciones mediante el Municipio que las reparte de acuerdo intereses ajenos al bien común, e incluso en detrimento de ellos.
La joven de la Coalición Cívica explicó “ que si bien, a principios de Abril el Concejo deliberante aprobó mediante la Ordenanza N.° 7.397, la creación del “Fondo de respuesta Solidaria Covid-19” con el fin de centralizar las donaciones de privados y particulares y luego distribuirlos en los merenderos y comedores, que la misma mostro serios problemas de credibilidad por parte de los vecinos, sobre todo después de que se vieran en medios nacionales comedores de Luján a los que no les llegaban o faltaban alimentos.”
Desde este blog se llama con fines de transparencia a los empresarios que quieran realizar donaciones a los comedores sociales a realizarlas directamente a ellos, y no al municipio como sugiere la Ordenanza N° 7.397.
Donen directamente a los comedores, o de otra forma esas donaciones son objeto de corrupción.
Texto completo de Ordenanza N° 7.397:
LA ORDENANZA N° 7.397 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 3 DE ABRIL DE 2020, PROMULG
Visto
La sancionada por el Honorable Concejo Delibe-rante el 3 de abril de 2020, promulgada por el Decreto N°
509 del 8 de abril de 2020; y
Considerando
Que por la mencionada Ordenanza se creó el “Fondo de Respuesta So-lidaria COVID-19”, en el marco de la emergencia
sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Ne-cesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial N° 132/20 y Decreto N° 426/20 de este Departa-mento Ejecutivo.
Que la Ordenanza N° 7.397 prevé que el Fondo referido tiene por ob-jeto canalizar la colaboración y/o contribución de la
comunidad para afrontar las necesidades sobrevinientes de la emergencia sanitaria.
Que, en ese sentido, la norma contempla específicamente el destino de los bienes, la integración del Fondo y los tipos de
donaciones que po-drán realizarse (artículos 2° a 4°).
Que, asimismo, autoriza al Departamento Ejecutivo a recibir las do-naciones, pudiendo facultar a secretarios para ello y
conforme al proce-dimiento que allí se establece (artículos 5° y 6°), por lo cual, resulta necesario designar a los funcionarios
que llevarán a cabo la recepción.
Que prevé, igualmente, la apertura de una cuenta bancaria específi-ca y exclusiva para el Fondo creado (artículo 7°), sin
perjuicio de lo cual, cabe recordar que por Decreto N° 498 del 27 de marzo de 2020 y a raíz de la inquietud manifestada por
distintos vecinos de nuestra ciudad, se dispuso la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
a fin de canalizar aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar la compra o provisión de insumos hospitalarios, de
higiene y limpieza, de alimentos, de obras, de servicios u otros gastos que resulten necesarios para atender la situación de
emergencia en el marco de la pandemia declarada por el Coronavirus (COVID-19).
Que, en consecuencia, se abrió en el Banco de la Provincia de Bue-nos Aires la cuenta corriente N° 7169-54643/4, CBU
Municipio de Lujan Boletin Oficial Municipal Pag. 83
N° 0140034201716905464348 denominada “Donaciones”.
Que, asimismo, mediante ese Decreto se instruyó expresa a la Secre-taría de Economía de realizar las gestiones que resultaran
necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.
Que, así las cosas, se considera que ambas cuentas tienen la misma finalidad y similar objeto, por lo cual, se estima
conveniente disponer la utilización de la cuenta corriente N° 7169-54643/4, específica y ya creada, a los aportes económicos
que se realicen con destino al “Fondo de Respuesta Solidaria COVID 19”.
Que, por otra parte, la Ordenanza N° 7.397 crea la Comisión de Se-guimiento del “Fondo de Respuesta Solidaria COVID 19”
integrado por el Intendente Municipal, dos (2) funcionarios o funcionarias que designe al efecto y tres (3) concejales que
designe el Honorable Concejo Deliberan-te.
Que, de tal modo, corresponde la designación de los funcionarios o funcionarias en representación del Departamento Ejecutivo,
para lo cual, atento la función atribuida a la mencionada Comisión, se estima conve-niente que no resulten los mismos que se
facultan a recibir las donacio-nes, permitiendo una mayor supervisión y control y desconcentración de las incumbencias.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107, 108 inciso 3° y concordantes del Decreto Ley
N° 6.769/58 y sus modificatorias y de la Ordenanza N° 7.397.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE JEFATURA DE GABINETE ————- y DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
indistintamente, a recibir las donaciones que se realicen con destino al “Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19”, de acuerdo a
lo previsto en la Ordenanza N° 7.397.————
Artículo 2°.- Dispónese la utilización de la cuenta corriente N° 7169 ————- 54643/4, CBU N° 0140034201716905464348
denominada “Don
acio-nes” del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura fue dis-puesta por el Decreto N° 498 del 27 de marzo de
2020, a la recepción de donaciones económicas destinadas al “Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19” creado por la
Ordenanza N° 7.397, en virtud que tiene la misma fina-lidad y similar objeto que aquella cuya apertura se encomienda en el artículo 7° de esa Ordenanza.———————————————-
Artículo 3°.- Encomiéndase a la SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO de la ————– DIRECCIÓN DE COMPRAS dependiente
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS que, una vez decidido el destino final o provisorio de los bienes de consumo y
muebles donados al Municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.397, deje expresa cons-tancia de
ello en las actuaciones respectivas, sin perjuicio de las fun-ciones propias que le incumben en relación al inventario de los
bienes que, en su caso, corresponda.——————————————–
Artículo 4°.- Una vez recibida la donación conforme el procedimiento pre————– visto en los artículos 5° y 6° de la
Ordenanza N° 7.397, previa intervención de la SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO, cuando corresponda y de las demás áreas con
incumbencia, se remitirán a través de este De-partamento Ejecutivo las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante pa-ra el
tratamiento de la donación en los términos del artículo 57 del De-creto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.———————
———
Artículo 5°.- Desígnase a los Señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y ————– PARTICIPACIÓN CIUDADANA y DE
CULTURAS Y TURISMO para inte-grar la Comisión de Seguimiento del “Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19”, conforme lo
establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 7.397.-
Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ————– publíquese y archívese.————–