Escándalo judicial en 9 de Julio y Mercedes, desastre de un Servicio Local y pedido a Corte Suprema contra medio que reporta el caso

La Coordinara Marilina Valle, del Servicio Local de Nueve de Julio, solicitó a la Corte Suprema bonaerense que ordene al medio de Bragado, El Censor, eliminar todas las publicaciones respecto al caso de otro menor retirado de su hogar por autoridades de niñez, y puesto en adopción entre diversas irregularidades reflejadas en material publicado.

La abogada Marilina Valle pretendería así, encubrir graves hechos de corrupción relacionados a la desvinculación del menor de su familia.

En diciembre del 2025 ocurrió un hecho similar, cuando la fiscalía de Mercedes UFI N 5 trabajó durante dos días de asueto judicial para imputar a un vecino de Chivilcoy que denunció públicamente irregularidades en el proceso judicial que derivó en la desvinculación con su hija.

Pero el caso de Marilina Valle contra El Censor, que ya escaló hasta la órbita de la Corte Suprema de Justicia bonaerense, tiene como blanco la libertad de prensa, y como fundamento una serie de publicaciones periodísticas sobre procesos de abrigo, adoptabilidad y decisiones judiciales en el fuero de familia del Departamento Judicial de Mercedes.

Lo que se discute no es menor: si un órgano estatal puede solicitar —y eventualmente obtener— la censura previa de un medio por informar y opinar sobre decisiones judiciales sensibles.

Entre noviembre de 2025 y enero de 2026, El Censor publicó una serie de artículos que abordaron casos concretos de intervención estatal sobre madres y niños en situación de vulnerabilidad.

Uno de ellos, titulado “Milagros y el Estado que destruye a las madres pobres”, plantea una crítica frontal al sistema de protección de la niñez, sugiriendo que determinadas medidas de abrigo y separación familiar se adoptan bajo una lógica que castiga la pobreza más que proteger derechos.

Otro texto analiza la confirmación judicial de la adoptabilidad de un niño por parte de la Cámara de Mercedes, describiendo el fallo como atravesado por “tensiones jurídicas” y “contradicciones estructurales”. El enfoque no es técnico-neutral: es deliberadamente crítico del funcionamiento institucional.

El tercer artículo, identificado internamente como “9953”, se inscribe en la misma línea editorial: poner bajo escrutinio público decisiones del Estado que suelen desarrollarse bajo reserva.

Ese conjunto de publicaciones motivó la reacción del aparato estatal.

La respuesta no fue un derecho a réplica, ni una rectificación, ni una demanda civil posterior. Fue más lejos.

Desde el ámbito del sistema de protección de derechos del niño, se promovió una medida cautelar urgente solicitando:

  • El cese inmediato de toda publicación vinculada al caso
  • La eliminación de contenidos ya publicados
  • La prohibición de futuras publicaciones
  • La notificación a organismos administrativos y de control para garantizar el cumplimiento

El argumento central sostiene que las notas periodísticas contienen afirmaciones falsas, vulneran la intimidad del niño, afectan la reserva judicial y ponen en riesgo el “interés superior del niño”.

Sobre esa base, se pidió una orden inaudita parte, es decir, sin escuchar previamente al medio afectado, y por sobre todo, sin habérsele asignado abogado al menor como ordena la ley.

Aquí aparece el núcleo del conflicto.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional son claros: la censura previa está prohibida. No como consigna retórica, sino como principio estructural del sistema democrático.

Incluso en contextos sensibles —y el derecho de familia lo es—, la jurisprudencia argentina ha sido consistente:
la protección de derechos personalísimos no habilita automáticamente a silenciar al periodismo, sino que exige medidas proporcionadas, posteriores y específicas.

La diferencia no es técnica. Es política y jurídica.

  • Rectificar no es censurar.
  • Demandar por daños no es censurar.
  • Prohibir publicar sí lo es.

Y es exactamente eso lo que se pidió.

El argumento del “interés superior del niño” merece respeto, pero también rigor. Utilizarlo como cláusula absoluta para impedir cualquier escrutinio público sobre decisiones estatales abre un terreno peligroso, especialmente, cuando los hogares de abrigo de la Provincia de Buenos Aires están inundados de denuncias por abuso contra menores, encubiertos bajo el propio “interés superior del niño”.

Hace dos años este blog publicó documentación de torturas a un menor autista en un hogar de abrigo contratado por el Servicio Local de Mercedes, la respuesta de la Justicia fue un bozal legal para impedir que las pruebas (que preservaban la identidad) circulen.

Porque si informar críticamente sobre una medida judicial basta para justificar el silencio forzado, entonces ninguna política pública sobre niñez podría ser discutida, evaluada o cuestionada por la sociedad.

El periodismo no administra expedientes. Pero sí controla al poder.

Y cuando el poder judicial o administrativo confunde crítica con daño, la tentación de callar al mensajero aparece.

La eventual intervención de la Corte Suprema no será menor. No se trata de evaluar la calidad de una nota ni la corrección semántica de un título.

Se trata de algo más profundo:  si el Estado argentino admite que, frente a una cobertura incómoda, la respuesta legítima sea la abolición del sistema democrático.

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