Mercedes: concejal Bernardo Zubeldia expuso una grave irregularidad con fondos públicos, pero no la reportó a la Justicia
El concejal vecinalista de la ciudad bonaerense de Mercedes, Bernardo Zubeldia, denunció públicamente una grave irregularidad vinculada con fondos públicos destinados a la recolección y disposición final de residuos.
Durante aproximadamente dos años, la Municipalidad cobró a los vecinos la tasa vinculada a la recolección de residuos, pero no registró ni pagó correctamente los traslados y la disposición final ante CEAMSE. Ahora, el Ejecutivo pretende reconocer y pagar al contado una deuda de $718.194.389,94.
El concejal también señaló una diferencia de aproximadamente $67 millones en las cifras incluidas en el expediente. Según la documentación que expuso, el importe de $527 millones, más $124 millones de IVA, arroja un total de aproximadamente $651 millones, mientras que el monto que la Municipalidad solicita pagar asciende a $718 millones. El destino de esa diferencia no está aclarado.
En su comunicado, Zubeldia también informó que el propio Contador Municipal advirtió por escrito que no se cumplieron los pasos legales obligatorios para reconocer esta deuda correspondiente a ejercicios anteriores.
A pesar de la gravedad de los hechos expuestos, las declaraciones de Zubeldia se limitaron a la denuncia pública y a su difusión política, sin que se haya informado la presentación de una denuncia judicial por estos hechos.
La omisión de denuncia viola el artículo 287 de la Ley 11.922, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que establece que tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.
A nivel nacional, el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación establece también que los funcionarios o empleados públicos tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal establece que tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones.
En materia de faltas municipales, la Ley 8.751 de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36, establece que todo funcionario o empleado municipal que, en ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de la comisión de una falta debe denunciarla dentro de las 48 horas ante las autoridades competentes.
La propia Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerense (Decreto-Ley 6769/58) establece además un régimen de responsabilidad de los funcionarios municipales por los actos que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar infringiendo los deberes correspondientes a sus cargos, y contempla responsabilidades políticas, civiles, penales y administrativas.
Es común que en la ciudad periódicamente los concejales de oposición utilicen irregularidades con fines publicitarios mientras evitan que los delitos se judicialicen, no existiendo ninguna denuncia judicial por corrupción en por lo menos las últimas dos generaciones de legisladores locales, incluso a pesar de sanciones del Tribunal de Cuentas al ejecutivo por malversación de fondos o de pruebas de delitos en curso (como el cobro duplicado de tasas o el incumplimiento de deberes durante los desmanes del 21 de septiembre).
