noviembre 13, 2024

Intendente Juan Ustarroz sancionado por irregularidades con fondos educativos y de asistencia

El tribunal de Cuentas multó al intendente Juan Ustarroz Por falta de documentación en dos órdenes de pago de compra de alimentos para la asistencia social y por no destinar el 40% del monto recibido por el Fondo Educativo para infraestructura escolar se le aplicó una multa de $120.000.

Cabe recordar que la sanción por desviar fondos de infraestructura escolar se da a días del derrumbe del baño de alumnas de la Escuela Normal.

Tambien fueron sancionados el Contador Municipal Fernando Javier ROLDÁN, la Subdirectora de Recursos Humanos María Agustina BERTERA; y Llamado de Atención a la Tesorera Municipal María Clara PÉREZ, al Secretario de Salud Néstor Daniel PISAPIA y al Jefe de Compras Guillermo José FERNÁNDEZ.

Otros funcionarios mencionados en el fallo por el manejo irregular de fondos son la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad Jorgelina Mariana SILVA, el Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Módulo Presupuesto David Héctor VALERGA y al Secretario de Economía y Hacienda Gastón Pablo BOIDO.

A pesar de que las multas una vez más confirman la corrupción en la gestión del intendente Juan Ustarroz y el saqueo de fondos para proyectos asistenciales o aparato educativo, la levedad de las sanciones constituyen una burla más para la ciudadanía.


El fallo completo:


ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de MERCEDES, ejercicio 2022, acorde a lo expresado en el Considerando Decimoctavo de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos reseñados en los Considerandos Segundo, Cuarto Apartado a), Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Duodécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto Apartado 3) de la presente Resolución, y conforme a la determinación efectuada en el Considerando Decimoséptimo, aplicar multa de $ 120.000,00 al Intendente Municipal Juan Ignacio USTARROZ  y de $ 120.000,00 al Contador Municipal y Responsable del Sistema de Bienes Físicos Fernando Javier ROLDÁN; Amonestación a a la Subdirectora de Recursos Humanos María Agustina BERTERA; y Llamado de Atención a a la Tesorera Municipal María Clara PÉREZ, al Secretario de Salud Néstor Daniel PISAPIA y al Jefe de Compras Guillermo José FERNÁNDEZ. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO TERCERO: Desaprobar los egresos tratados en el Considerando Decimosexto Apartado 3)  y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 188.885,69 por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Municipal Juan Ignacio USTARROZ con el Contador MunicipalFernando Javier ROLDÁN y la Subdirectora de Recursos Humanos María Agustina BERTERA. (Artículo 16 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias).

.ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre las materias tratadas en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto Apartado b), Quinto, Undécimo, y Decimosexto Inciso 1). Declarar que el Intendente Municipal Juan Ignacio USTARROZ, el Contador Municipal Fernando Javier ROLDÁN, María Clara PÉREZ, a la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad Jorgelina Mariana SILVA, al Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Módulo Presupuesto David Héctor VALERGA y al Secretario de Economía y Hacienda Gastón Pablo BOIDO, quienes resultan alcanzados por las reservas, según corresponda, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO QUINTO: Dejar sin efecto la reserva establecida sobre la cuestión tratada en el Considerando Decimosexto inciso 2), liberando de responsabilidad al Intendente Municipal Juan Ignacio USTARROZ, la Tesorera Municipal María Clara PEREZ y el Contador Municipal Fernando Javier ROLDAN.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Juan Ignacio USTARROZ; Fernando Javier ROLDÁN; María Agustina BERTERA, María Clara PÉREZ, Jorgelina Mariana SILVA, Gastón Pablo BOIDO, David Héctor VALERGA y Guillermo José FERNÁNDEZ, de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 (multas – Pesos) – CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9 (cargos – Pesos) – CBU 0140999801200000010893 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el Artículo 38° de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18° de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes (Artículo 159° de la Constitución Provincial (Artículo 33° de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la Delegación Zonal el seguimiento de las reservas dispuestas por el Artículo Cuarto.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad de Mercedes, a la Relatoría actuante y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar lo tratado en el Considerando Cuarto, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO DÉCIMO: Rubríquese por el Señor Secretario de Actuaciones y Procedimiento la presente Resolución que consta de cuarenta fojas publíquese en el Boletín Oficial, y en la página electrónica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar éste Expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Sexto. Fírmese, cumplido, archívese.

Fallo: 142/2024.

Firmado: Ariel Héctor PIETRONAVE; Daniel Carlos CHILLO; Juan Pablo PEREDO; Gustavo Eduardo DIEZ y Federico Gastón THEA.

Rubricado: Gonzalo Sebastián KODELIA.